REINTEGRO DE CURSOS PRESENCIALES Y PROTOCOLO SANITARIO

 

COMIENZO DE CURSOS PRESENCIALES 12 DE JULIO. 

12 de julio. NIVELES: PRIMER AÑO, CUARTO AÑO Y SEXTO AÑO DIURNO. 

19 de julio. NIVELES: SEGUNDO AÑO, TERCER AÑO Y QUINTO AÑO DIURNO. 


ANEP.  Protocolo de aplicación para actividades presenciales de estudiantes en centros educativos públicos y centros habilitados o autorizados en el marco de la pandemia Covid 19 durante el año lectivo 2021

En el siguiente link se encuentra el protocolo completo

Disposiciones generales

Artículo 1 - (Principios rectores) - La interpretación y aplicación del presente protocolo se regirá por los siguientes principios:

a.Primacía del derecho e interés del educando

b.Precaución: ante la duda, no adopción de decisiones ni prácti- cas que se estimen potencialmente riesgosas para la salud

c.Progresividad: el retorno a la actividad será paulatino, por eta- pas y atendiendo a las peculiaridades de cada nivel educativo d.Subsidiariedad: los objetivos educacionales deberán ser com-

patibles con los objetivos sanitarios, individual y socialmente considerados

e.Complementariedad: las disposiciones de este reglamento podrán ser complementadas o desarrolladas por resoluciones posteriores que contemplen situaciones específicas.

Artículo 2 - (Ámbito de aplicación) - Esta reglamentación se aplicará a todos los centros educativos gestionados por la ANEP, así como aquellos habilitados o autorizados por ésta.

Medidas vinculadas al ingreso, permanencia y asistencia de los estudiantes

Artículo 4 - (Medidas de higiene de los estudiantes al ingreso y durante su permanencia en el centro educativo) - Se fomentará el lavado de las manos con agua y jabón líquido y secado con materiales descartables (Anexo 3), en particular antes de ingerir alimentos y después de ir al baño, o cuando las manos estén visiblemente sucias. Posteriormente durante el día se propiciará el uso de alcohol en gel, debiendo ser supervisado a fin de que el mismo sea adecuado, cuidado y mesura- do. A efectos de facilitar su uso en dichas instancias, éste se colocará cercano a la puerta de ingreso a los salones de clase, siendo relevante recordar que, en caso de corresponder, su empleo debe ser supervisa- do por adultos.

Artículo 5 - (Concurrencia al centro educativo por parte de los estu- diantes) - Los padres/tutores/adultos responsables deberán comprometerse durante todo el año lectivo a no enviar a los centros educativos a los estudiantes que presenten eventuales síntomas. Esta obligación será asumida por los propios estudiantes en el caso de que sean mayores de edad. (Anexo 6 - Síntomas y Signos del Covid 19, formula- do por el MSP).

Artículo 6 - (Medidas al ingreso y salida de estudiantes al centro edu- cativo) - Las autoridades del centro educativo, recabando la colabora- ción de las familias, desarrollarán acciones tendientes a evitar las aglomeraciones al momento de ingreso y salida de estudiantes al centro educativo. Para ello, programarán los turnos de ingreso y egreso de acuerdo con la realidad de cada institución, informando de ello a las familias y sugiriendo que el acompañamiento del estudiante o su retiro del centro en caso de corresponder, sea realizado por un solo adulto referente que no ingresará al local, excepto circunstancias debidamente justificadas o atendiendo las particularidades del nivel o centro educativo de que se trate.

Artículo 7 - (Ubicación de estudiantes en el salón de clase y otros es- pacios) - Dentro de los salones de clase entre los estudiantes, se de- berá mantener el distanciamiento permanente que se indica seguida- mente:

Educación Inicial y Primaria: como mínimo un metro.

Educación Media Básica (1er. Año): como mínimo un metro.

Educación Media Básica y Superior (Todos los grados a ex- cepción del primero): como mínimo un metro en los centros educativos ubicados en departamentos identificados por el SINAE/MSP con los colores verde y amarillo conforme al índice de Harvard. En el caso de departamentos identificados, en el marco de dicho índice, con los colores naranja y rojo el distanciamiento permanente en los salones de clase será como mínimo de un metro y medio.

Establecer que para el caso de que un departamento cambie de color y ello implique modificar el distancia- miento permanente de los estudiantes en los salones de clase, el centro educativo deberá articular las adecuaciones necesarias dentro de las 48 horas siguientes al día en que se conozca la circunstancia antes referida.

Educación Terciaria: como mínimo un metro y medio.

En todos los niveles educativos se desarrollarán acciones tendientes a evitar aglomeración de personas en los accesos, espacios de uso com- partido o de uso común, pasillos y baños, recordando la importancia de mantener el distanciamiento correspondiente en todos los casos.

Artículo 9 - (Recreo, cantinas y actividades de educación física y de- porte) - Se aplicará lo dispuesto en la Resolución Nº 11 del Acta N° 47 de fecha 6 de agosto de 2020 del CODICEN de la ANEP, comunicada por la Circular Nº 32/2020.

Establecer que, de acuerdo con lo informado a la Administración por el Ministerio de Salud Pública, mientras persistan las actuales condiciones sanitarias del país no se exigirá el certificado de Aptitud Física para el desarrollo de actividades físicas en los establecimientos educativos.

www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/comunicados/ comunicado-sobre-certificados-aptitud-fisica-3122020

Los recreos serán organizados por las comunidades educativas de forma escalonada a efectos de evitar aglomeraciones de estudiantes en dichos momentos, desarrollando acciones que permitan supervisar las actividades que se lleven adelante. En los recreos y otras instan- cias de intercambio se deberá trabajar para que los estudiantes y en lo posible los docentes, permanezcan en contacto únicamente con el grupo que integran a efectos de mantener circunscripto en el centro educativo, los contactos permanentes entre estudiantes y docentes. El servicio de cantinas en los centros educativos funcionará de acuer- do con lo previsto en la Resolución Nº 4 del Acta 41 de fecha 14 de julio de 2020 del CODICEN, comunicado por la Circular Nº24/2020.

Artículo 10 - (Duración de la jornada presencial) - Los estudiantes podrán permanecer en los centros educativos en jornadas de hasta 8 horas diarias, esto estará sujeto disposiciones sanitarias que puedan ser de aplicación considerando el escenario epidemiológico nacional o local, así como a las características del nivel o centro educativo.

Artículo 11 - (Identificación de estudiantes y docentes/funcionarios)

Cada centro educativo llevará un registro de los estudiantes que están en el salón de clase durante cada jornada presencial, así como los adultos que asisten a dicho grupo a todos sus efectos.

En el caso de los centros educativos de educación media que puedan cambiar la presencialidad de los estudiantes en función del Índice de Harvard, se diseñarán diferentes escenarios a efectos de atender las circunstancias que se puedan generar convocando a los estudiantes que corresponda en cada caso y dando cumplimiento con lo dispues- to precedentemente.

Artículo 13 - (Monitoreo de asistencia de estudiantes) - Los centros educativos desarrollarán mecanismos para el seguimiento de la asistencia de los estudiantes que se reincorporen a fin de monitorear el ausentismo de los mismos, con el propósito de conocer situaciones que se deban advertir a las autoridades sanitarias, a través de la División Servicios Médicos, Salud y Prevención del Trabajo de la ANEP.

Artículo 14 - (Acompañamiento y seguimiento de estudiantes) - Ante las situaciones de ausentismo que se detecten, el centro educativo adoptará medidas a fin de determinar cada una de las situaciones y poder intervenir en ellas, tanto en el acompañamiento de los procesos de aprendizaje como atendiendo las situaciones de vulnerabilidad en un marco de actuación coordinada con los servicios de la ANEP o ex- ternos que pueda corresponder.

Medidas de prevención y actuación

Artículo 15 - (Aparición de Síntomas) - Los estudiantes que presenten síntomas (según Anexo 6) deberán permanecer en su domicilio siendo responsabilidad del estudiante mayor de edad o del adulto responsa- ble consultar con un médico de su prestador de salud, dando cuenta al centro educativo en forma inmediata a efectos de que se adopten las medidas correspondientes y de acuerdo con la normativa de apli- cación.

Los estudiantes mayores de edad que comiencen con síntomas estan- do en el centro educativo, deberán retirarse del mismo y consultar a su prestador de salud. En el caso de menores, se informará a la familia a idénticos efectos.

Mientras se espera la llegada del familiar, el estudiante debe esperar/ permanecer aislado en un lugar del centro educativo, donde no esté en contacto con otras personas, más allá del funcionario responsable con el debido uso de mascarillas por parte de ambos.

Artículo 16 – (Contactos con caso positivo de COVID – 19) – No debe concurrir al centro educativo todo estudiante que ha estado en con- tacto estrecho con un caso positivo confirmado (“Se considera con- tacto a toda persona que haya estado en contacto estrecho (menos de 2 metros durante un total de 15 minutos o más durante 24 horas con un caso confirmado desde las 48 horas antes del inicio de síntomas o de la realización del hisopado en los casos asintomáticos”)

https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/noticias/ comunicado-laboratorios-prestadores-del-snis-indicaciones-testeo- aislamiento

En este caso deberá consultar a su prestador de salud y seguir las indicaciones que éste le indique.

En todos estos casos es obligación del adulto responsable o del estudiante en caso de ser mayor de edad, de informar inmediatamente a las autoridades del centro educativo a efectos de que las mismas adopten las acciones correspondientes de acuerdo con el protocolo de aplicación.

Medidas vinculadas a la limpieza, higiene y cuidado personal

Artículo 19 - (Limpieza de los centros educativos) – Los centros educativos mantendrán e incrementarán la limpieza y desinfección de las instalaciones en aulas, áreas comunes y lugares de alto contacto (pes- tillos de puertas, ventanas, bancos sillas, colchonetas, juguetes, tecla- dos, mousse, juegos de uso común y al aire libre, etc.). En particular, se desarrollarán acciones tendientes a aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de baños realizando control de que se disponga de agua y jabón para el lavado de manos (Anexo 5).

La limpieza se realizará con productos utilizados para tal fin como agua y jabón líquido, hipoclorito de sodio, alcohol al 70 %, los que se- rán proporcionados por la Administración en la forma de estilo y de acuerdo con las previsiones que al efecto se adopten. En el caso de las instituciones habilitadas/supervisadas por la ANEP los elementos correspondientes serán entregados por la repartición/autoridad co- rrespondiente.

Cuando los estudiantes se retiren de los centros educativos se higienizarán los mismos reforzando la atención en los lugares mencionados precedentemente, a fin de que al otro día o al turno siguiente esté en condiciones de recibirlos con las correspondientes prevenciones sanitarias.

Artículo 20 - (Uso de tapabocas/mascarillas) - 

Los estudiantes de educación media y terciaria, durante su permanencia en las dependencias de los centros utilizarán permanentemente dicho elemento de protección personal, lo que será supervisado por las autoridades correspondientes. Esta obligación también rige para las personas ajenas que ingresen a los centros educativos, así como para los docentes y funcionarios.

Artículo 21 - (Ventilación) - Se controlará que la ventilación en los distintos espacios del centro educativo sea adecuada, de ser posible mantener las ventanas y puertas abiertas de los salones, siempre que este supervisado por personal del centro y oficinas correspondientes. No se podrán utilizar los aires acondicionados, especialmente para cualquier actividad que incluya congregación de personas, de los salo- nes/espacios sin ventanas o con ventanas que no aseguren adecuada ventilación.

Durante los recreos y en otros momentos del día, es importante ventilar los ambientes, siendo recomendable si la condición climática y de seguridad lo permite, dejar la puerta abierta de entrada al edificio y a los salones permitiendo la ventilación cruzada.


Versión aprobada en sesión del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, con la presencia de los integrantes de las Direcciones Generales de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y el Consejo de Formación en Educación en la ciudad de Montevideo el 18 de febrero de 2021.